A partir del jueves 1 de febrero de 2024, entrará en vigor el cobro de fotomultas en el estado de Tlaxcala, de acuerdo con lo establecido en la reforma al Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala en materia de transporte público y privado, publicado el 15 de diciembre de 2023.
A través de dispositivos tecnológicos, como cámaras, radares de velocidad u otros, se verificará la transgresión a esta norma y se impongan infracciones por mil 303 pesos, equivalente a 12 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
El infractor tendrá un plazo de 20 días naturales, contados a partir de la fecha de emisión de la boleta de infracción, para realizar el pago con un descuento de 50 por ciento.
Es de referir que el cobro de las fotomultas entra en vigor después de aplicar un periodo de mes y medio de tolerancia, en el que las autoridades exhortaron a la ciudadanía al cumplimiento de lo que prevé el Reglamento.
Las carreteras que contarán con el sistema de fotomultas son la autopista Tlaxcala–Puebla (110 kilómetros por hora velocidad máxima), la carretera Apizaco–Amaxac (80 kilómetros por hora velocidad máxima) y autopista Tlaxco–Tejocotal (110 kilómetros por hora velocidad máxima).
La boleta de infracción se hará llegar al infractor al domicilio donde se tiene registrado el automóvil, con base en los últimos trámites, como refrendo o licencia.
El pago de las fotomultas se realizará en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas, por transferencia bancaria, ventanilla bancaria o tiendas de conveniencia. En la misma boleta de infracción refieren los métodos y lugares de pago autorizados por la Secretaría de Finanzas.
En el acuerdo publicado en el Periódico Oficial del gobierno del estado se establece que la finalidad de las fotomultas es garantizar la movilidad humana bajo un sistema coordinado e integral, para que las personas puedan realizar sus traslados de una forma eficiente, “pero más importante, de una manera segura”, en los términos planteados “para que respondan a la nueva realidad”.
En el artículo 124 BIS dispone que la autoridad competente podrá hacer uso de los dispositivos tecnológicos como cámaras fotográficas fijas o móviles, cámaras de video fijas, móviles o instaladas en vehículos patrulla o en los que porte el personal operativo; radares de velocidad, básculas fijas o móviles “y todos aquellos implementos que la tecnología facilite y permitan captar el incumplimiento a la Ley y este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables”.
En el artículo 100 establece sanción con multa equivalente a tres UMA a vehículos que sean equipados con mecanismos o sistemas instalados con objeto de eludir la vigilancia o evadir mecanismos de detección de infracciones a través de dispositivos tecnológicos especializados.
De acuerdo con la reforma a los artículos XVII y XVIII del artículo 124, son causa de infracción “rebasar vehículos por el acotamiento” y “exceder la velocidad de los señalamientos viales y la establecida en el artículo 128 del presente Reglamento”.