José HERNÁNDEZ
En el artículo cuarto transitorio de esta ley se establecen los plazos para cumplir estas medidas, quedando de la siguiente manera: 1 de enero de 2024, queda prohibido la producción de plásticos de un solo uso, 1 de julio de 2024, queda prohibido la producción de popotes y la no producción de recipientes de unicel a partir del 1 de enero de 2025.
Lo anterior deberá cumplirse mediante un Programa Técnico Ambiental cuyos lineamientos serán establecidos por la Secretaría del Medio Ambiente (SMA), para la transición gradual de los plásticos de un solo uso, popotes y recipientes de unicel, cuyo objetivo principal es afrontar el cambio climático.
Cabe señalar que los plásticos que sí se podrán fabricar y utilizar son aquellos que por motivos de salud, uso médico, cosmético, preservación de alimentos, higiene o inocuidad, ya que no pueden ser sustituidos por otros materiales a falta de alternativa tecnológica, económica y ambientalmente viable.