Busca adoptar un nuevo modelo de gestión integral del agua, que optimice su trato como recurso.
En la máxima tribuna del Congreso de Tlaxcala, el diputado Bladimir Zainos Flores, integrante de la LXIV Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan diversos artículos a la Ley de Asentamientos Humanos, Orden Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tlaxcala.
Esta propuesta de reformas y adiciones a la antes mencionada Ley, es en materia de captación, almacenamiento y aprovechamiento sustentable de aguas pluviales, misma que considera necesario adoptar un nuevo modelo de gestión integral del agua, que optimice su trato como recurso, es decir, que las poblaciones puedan contar con un sistema que permita el uso eficiente y responsable del agua desde su captación hasta su devolución al medio.
Asimismo, la iniciativa del diputado Zainos Flores, busca que se aprovechen eficientemente los recursos hídricos con tecnologías alternativas que sean de bajo costo y fáciles de implementar, con el fin de que la construcción de Sistemas de Captación y Almacenamiento de aguas pluviales se considere en cualquier obra de edificación como un sistema complementario de abastecimiento de agua potable.
De esta forma, Bladimir Zainos Flores considera necesario que las leyes promuevan que los urbanizadores implementen este tipo de tecnología, así como a los industriales y empresarios.
Durante su intervención, el legislador señaló que “construir la recolección de agua pluvial es una opción viable, que de manera ecológica y sustentable traería importantes beneficios a la población, además de generar un nuevo y mejor panorama social en la cultura del cuidado del medio ambiente”.
Los artículos que se proponen reformar en la referida Ley son el artículo 3º, en el que se especifica el concepto de “Agua pluvial” y “Manejo integral de aguas pluviales”; el artículo 75º sobre los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, para la ejecución de acciones de crecimiento; el 86º que habla acerca de la regulación y control de la imagen urbana, las autoridades municipales formularán el Reglamento Municipal de imagen Urbana; y el artículo 119 BIS.
Además, se propone que en el artículo 15º, sobre las facultades del gobernador del Estado, se adicione la fracción VI y se recorra de forma subsecuente el contenido de la actual fracción para pasar a ser la fracción VII.
Dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología y a la de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.