Radica CEDH queja contra policías de investigación de la PGJE por muerte cerebral de una persona



La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) radicó el número de expediente CEDH/PVG/43/2022 por presuntas violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, así como violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal, en contra del director operativo de la Policía de Investigación, de los policías de investigación que ejecutaron la detención y quien o quienes resulten responsables, todos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).

Derivado de la interposición de una queja, la CEDH tuvo conocimiento que el día 27 de abril de este año un hombre de iniciales J.C.M.F. fue detenido por Policías de Investigación del Grupo Antisecuestro, adscritos a la PGJE, por el caso de una mujer desaparecida en el municipio de Huamantla.

La persona detenida fue presuntamente golpeada hasta ocasionarle muerte cerebral, motivo por el cual se encuentra en trámite la investigación por presuntas violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal, en contra del Director Operativo de la Policía de Investigación, de los policías de Investigación que ejecutaron la detención y de quien o quienes resulten responsables, todos adscritos a la PGJE.

De manera inmediata a la interposición de la queja, la CEDH llevó a cabo una investigación directa en el Hospital General de Tlaxcala y en la PGJE, a través del Secretario Ejecutivo, del Visitador General a cargo de la indagación, de un Defensor de Derechos Humanos y de una médica perito del propio Organismo. Asimismo, solicitó el informe correspondiente al C4.

La CEDHT, como órgano protector de derechos humanos, insta a todas las autoridades desde sus respectivas competencias a ceñirse a los deberes de verdad, justicia y reparación. Verdad y justicia para que se esclarezca lo relativo a los hechos, que se identifiquen qué autoridades que por acción u omisión estuvieron involucradas en el suceso y en la consecuencia del mismo, a fin de reconocer el nivel de involucramiento e impartir justicia.

Es de precisar que conforme al principio constitucional de interdependencia de los derechos humanos,  el asunto en cuestión recobra principal interés, pues es el Estado el que debe prestar igual atención para garantizar los derechos de las víctimas de la causa penal de la que derivó la orden de búsqueda, aprehensión y detención, que comprenda el derecho a la reparación integral, y también deberá comprender el derecho a la verdad, por lo que se  requiere un trabajo interseccional por parte de los agentes del Estado.

Este Organismo realizará una investigación exhaustiva para establecer el grado de participación de cada uno de los involucrados y emitirá la resolución que en derecho proceda.

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