Estos son los días de asueto y puentes del 2022 en México

De acuerdo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, estos son los días de descanso obligatorio en este nuevo año 2022



El 2022 ya está aquí y con ello muchos ya se preguntan cuáles son los próximos días de asueto y los llamados puentes del año que comienza.

De acuerdo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, estos son los días de descanso obligatorio para este 2022:

  •     Sábado 1 de enero. Año Nuevo.
  •     Lunes 7 de febrero. En conmemoración del Día de la Constitución Mexicana, celebrado cada 5 de febrero.
  •     Lunes 21 de marzo. En conmemoración del natalicio de Benito Juárez.
  •     Domingo 1 de mayo, por el Día del Trabajo.
  •     Viernes 16 de septiembre. Por el Inicio de la Independencia de México.
  •     Lunes 21 de noviembre. En conmemoración del Día de la Revolución Mexicana, celebrado cada 20 de noviembre.
  •     Domingo 25 de diciembre. Por la Navidad.

Aquellos trabajadores que queden obligados a trabajar en estos días, tienen derecho a recibir un salario doble, independientemente del salario que les corresponde.

De acuerdo al calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP), los estudiantes de educación básica podrán gozar de estos días de descanso en lo que resta del Ciclo Escolar 2021-2022:

  •     Jueves 6 de enero – Día de los Reyes Magos
  •     Viernes 28 de enero. Consejo Técnico Escolar
  •     Lunes 7 de febrero. Día de la Constitución.
  •     Viernes 25 de febrero. Consejo Técnico Escolar
  •     Viernes 18 de marzo. Descarga administrativa
  •     Lunes 21 de marzo. Natalicio de Benito Juárez
  •     Viernes 25 de marzo. Consejo Técnico Escolar
  •     11 al 22 de abril. Vacaciones d Semana Santa
  •     Viernes 29 de abril. Consejo Técnico Escolar
  •     Jueves 5 de mayo. Batalla de Puebla
  •     Viernes 27 de mayo. Consejo Técnico Escolar
  •     Viernes 17 de junio. Descarga administrativa
  •     Viernes 24 de junio. Consejo Técnico Escolar
  •     Jueves 28 de julio – Fin del ciclo escolar

Publicar un comentario

Artículo Anterior Artículo Siguiente