Las y los diputados de la LXIV Legislatura aprobaron por mayoría de votos la reforma al primer párrafo del artículo 92, por el cual se adicionan los artículos 92 Bis, 92 Ter y 92 Quater, todos de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, que entre varias adecuaciones contempla la ampliación del periodo de entrega del Plan Municipal de Desarrollo de los Ayuntamientos con perspectiva de género, en un plazo no mayor a 40 días naturales de la publicación del Plan Estatal de Desarrollo.
En la tercera sesión ordinaria del segundo periodo legislativo se presentó en el Pleno el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, que dio seguimiento a las iniciativas en la materia presentadas por los congresistas, José Gilberto Temoltzin Martínez, Vicente Morales Pérez y Jaciel González Herrera, así como de la diputada, Mónica Sánchez Angulo.
Una vez sometido a votación y aprobado por mayoría, el artículo 92 establece que los Ayuntamientos planearán sus actividades en el Plan Municipal de Desarrollo, que se elaborará, aprobará y publicará en un plazo no mayor a 40 días naturales posteriores a la publicación del Plan Estatal de Desarrollo, cuando el inicio del periodo constitucional del Ejecutivo Estatal y la instalación de los ayuntamientos, sea concurrente. El Plan Municipal de Desarrollo será elaborado, aprobado y publicado en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la instalación del Ayuntamiento correspondiente, cuando dicha instalación dimane de un proceso electoral intermedio respecto al periodo constitucional del Ejecutivo Estatal.
El artículo 92 Bis refiere que deberá elaborarse con perspectiva de género, con una visión sustentable entre el desarrollo económico y el medio ambiente, con acciones de inclusión hacia las personas con discapacidad, grupos indígenas, adultos mayores y aquellos grupos sociales que ameritan acciones específicas de atención.
También deberá contar con objetivos claros en materia de salud, seguridad pública, desarrollo social, promoción cultural, proyección turística, desarrollo educativo, acciones ambientales, desarrollo urbano, inversión pública, infraestructura municipal, obra pública y toda aquella área, materia, actividad, acción o tema que se justifique para el desarrollo municipal.
Mientras que el artículo 92 Ter establece que el plan deberá contener por lo menos un diagnóstico en el que se deberá argumentar, exponer y analizar el contexto de las condiciones, las materias, los temas y las áreas de mayor relevancia para impulsar el desarrollo municipal; una proyección, estimación, pronóstico o prospectiva sobre los resultados que se planean obtener de forma anual y al cierre de la administración municipal; los objetivos generales y específicos en los que trabajará el gobierno municipal; y los indicadores de desempeño, las metas, los medios de verificación y la metodología de la evaluación de los avances que se registren en la ejecución del plan.
Y el artículo 92 Quater específica la participación ciudadana en la elaboración del mismo, que podrá realizarse a través de encuestas de opinión y grupos de enfoque, consultas populares, foros de opinión; opiniones de especialistas e investigadores; medios digitales o electrónicos que permitan recibir las opiniones y propuestas de los ciudadanos; la convocatoria a asociaciones civiles, organismos no gubernamentales y grupos organizados de ciudadanos; y las opiniones y propuestas de las diferentes áreas administrativas que integren la administración municipal.
Es de comentar, que dichas disposiciones del presente decreto serán aplicables a los ayuntamientos que iniciaron funciones a partir del 31 de agosto de 2021.
De esta manera las y los integrantes de la LXIV legislatura buscan que desde los municipios se apliquen los principios básicos de igualdad, equidad e inclusión social y exista armonía en los Planes Municipales, Estatal y Federal que garanticen el buen ejercicio de las funciones gubernamentales.