Deja TET sin efectos el Reglamento de asistencia del ITE en elecciones por usos y costumbres

Cumple sentencia aprobada por la Sala Regional del TEPJF; el presidente del TET, José Lumbreras García, expresó su preocupación por el alcance de esa resolución


El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revocó el acuerdo ITE-CG 31/2020 aprobado por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), por lo cual dejó sin efectos el Reglamento de asistencia técnica, jurídica y logística a las comunidades que realizan elecciones de presidentes de comunidad por el sistema de usos y costumbres, a fin de que lleve a cabo diversas consultas para una nueva aprobación.

Lo anterior, porque el Reglamento de referencia es de tal naturaleza que puede llegar a afectar los procedimientos de elección de presidencias de comunidad por sistemas normativos, situación que hace necesaria la realización de consultas a las comunidades para recabar su posición frente a las normas reglamentarias de que se trata.

En el proyecto aprobado por unanimidad de votos, el Pleno establece diversas directrices, las cuales establecen que las consultas deberán ser previas, culturalmente adecuadas, informadas y de buena fe, además de que deberán seguir las fases de acuerdos previos, informativa, deliberativa, consultiva y de ejecución.

La aprobación del proyecto se dio en cumplimiento a una sentencia aprobada en días recientes por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dentro del juicio de la ciudadanía 808 de este año.

Durante la discusión del proyecto, el magistrado presidente del TET, José Lumbreras García, explicó que la sentencia aprobada por la Sala Regional da un tratamiento equiparado de indígenas a las 94 comunidades que eligen a sus autoridades por el sistema de usos y costumbres, cuando en el caso de Tlaxcala no precisamente es el caso.

“El hecho de que elijan a sus autoridades por usos y costumbres no deviene de su naturaleza ancestral, pues incluso hay comunidades ancestrales que eligen a sus autoridades en las elecciones generales. Por ello es necesario no crear una confusión en la sociedad tlaxcalteca, en el sentido de que esto se debe a que estas 94 comunidades son indígenas”, refirió.

También expresó su preocupación, en cuanto al alcance de la sentencia de la Sala Regional, porque la reforma al Reglamento aprobada por el ITE se debió a pocos artículos, “pero ahora se va a tener que consultar todo, lo cual hace que se deje sin efecto el Reglamento tal y como se ha venido observando ya desde hace algunos años. Es decir, me parece que sólo era adecuar el Reglamento respectivo donde ya estaba desfasado, y eso era lo que tenía que consultarse, pero no todo”, dijo.

En esa perspectiva, consideró que si la sentencia de la Sala Regional se extrapola al resto de los ordenamientos jurídicos locales, “podría tener su gravedad en que se tengan que hacer consultas por cada una de las normas que se modifiquen en el estado de Tlaxcala y que tengan incidencia en la vida de estas comunidades que se les da tratamiento equiparado de indígenas”.

Por otra parte, el Pleno del TET, declaró improcedente el juicio de la ciudadanía TET-JDC-509/2021, en el que se planteaba la omisión por parte del presidente municipal de Cuaxomulco de entregar diversas participaciones económicas a la comunidad de la Primera Sección de ese municipio, así como los montos correspondientes al Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social Municipal.

Sin embargo, tal como lo estableció en su momento la Sala Superior del TEPJF, los reclamos que tengan que ver con cuestiones administrativas o de administración de la hacienda pública, no corresponden a la materia electoral sino presupuestaria.


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