Suspensión a favor de Cid del Prado, conforme a derecho: TSJE

Aclaran que la suspensión de los actos solo es temporal y que se trata de una acción legal de la que pueden disponer quienes se sientan afectados por actos de autoridad



El magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado (TSJE-CJE), Fernando Bernal Salazar, precisó que la suspensión que el Tribunal como Órgano de Control Constitucional otorgó a Víctor Manuel Cid del Prado Pineda en contra de los actos del Congreso del Estado, representa un acto legal de defensa al que todo ciudadano o servidor público tiene derecho a recurrir cuando se sientan afectados por actos de autoridad.


No obstante, precisó que pese a la suspensión derivada del Juicio de Protección Constitucional otorgada para que el Congreso del Estado a través de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y la Derechos Humanos de Niñas, Niño y Adolescentes, así como la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP) mantenga las cosas en el estado que guardaban, se trata de una medida temporal y no definitiva.


Lo anterior, al manifestar que, en estos momentos los magistrados realizan un análisis para determinar si en los argumentos esgrimidos por Víctor Manuel Cid del Prado Pineda, realmente se demuestra que hubo una violación a los derechos humanos del actor, de no ser así, la suspensión otorgada se levantaría y los actos del Poder Legislativo podrán surtir los efectos legales correspondientes.


Bernal Salazar recordó que, en el caso de Tlaxcala, el Juicio de Protección Constitucional se estableció con el objetivo primordial de que los justiciables tengan la oportunidad de defender sus derechos humanos establecidos en la Constitución local ante el Tribunal de Control Constitucional cuyo organismo es integrado por los magistrados que forman parte del pleno del TSJE.


Por ello, dijo ser respetuoso de las manifestaciones de grupos u organizaciones sociales, pero refrendó su compromiso para que el caso sea analizado con estricto apego a derecho y una vez que se tenga lista la resolución, se determinará si se levanta o confirma la suspensión de los actos reclamados.

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