Integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, han concretado reformas importantes y trascendentes en beneficio de la comunidad LGBTTTQI+.
Entre los trabajos que destacan de la LXIII Legislatura se encuentra la aprobación del matrimonio civil entre personas del mismo sexo, y la posibilidad que tienen quienes decidan cambiar de nombre e identidad de género, de tramitar una nueva acta de nacimiento.
El pasado 8 de diciembre de 2020, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, aprobaron por mayoría de votos, reformas al Código Civil local para autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Con ello, se garantiza a las personas el acceso a beneficios fiscales, de solidaridad, por causa de muerte de uno de los cónyuges; de propiedad; en la toma subrogada de decisiones médicas; y migratorios para los cónyuges extranjeros, beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución.
Por lo anterior, el Código Civil de Tlaxcala establece en su artículo 42 que el matrimonio es la unión de dos personas con su pleno consentimiento, que tiene como objeto realizar la comunidad de vida en donde ambas personas se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.
Por otro lado, el 1 de octubre de 2019, los Legisladores Locales aprobaron una reforma en la que garantizan a las personas que así lo deseen, la posibilidad de tramitar una nueva acta de nacimiento, mediante un procedimiento administrativo para cambiar su nombre y género conforme a su identidad auto-percibida.
Esta disposición legal establece que no será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.
Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, la persona interesada deberá tener al menos 18 años de edad cumplidos al momento de iniciar el trámite y presentar solicitud por escrito, en la que especifique el género y nombre que solicita, sin afectar los apellidos; copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente; y, original y copia fotostática de su identificación oficial.
Por lo anterior, es una realidad que la LXIII Legislatura de Tlaxcala, ha legislado a fin de recocer los derechos fundamentales de las personas de la comunidad de la diversidad sexual, principalmente, bajo los principios de igualdad y de no discriminación.