Amonestan al PT por pinta de barda en equipamiento urbano

El Tribunal Electoral también resolvió diversos procedimientos especiales sancionadores en los que declaró la inexistencia de infracciones a la ley electoral





Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprobó una amonestación pública para el Partido del Trabajo (PT), debido a la existencia de una pinta de barda en equipamiento urbano ubicada en el boulevard Ocotlán-Santa Ana, del municipio de Chiautempan.

El Pleno coincidió en que se actualizaba la infracción denunciada, pues tratándose de la colocación de propaganda electoral, ésta no puede fijarse ni pintarse en elementos de equipamiento urbano, carretero, ferroviario o accidentes geográficos, cualquiera que sea su régimen jurídico. Y es que de acuerdo con el informe presentado en su oportunidad por la Secretaría de Comunicaciones Transportes (SCT), dentro del expediente TET-PES-083/2021, se acreditó que la barda se encontraba en un derecho de vía y era parte del equipamiento carretero.

Por otra parte, al resolver diferentes expedientes relacionados a presuntas infracciones a la ley electoral por parte de diversos actores políticos, el Pleno del TET declaró su inexistencia por no acreditarse alguno de los elementos necesarios para ello.

En esos casos se ubicaron los expedientes de los procedimientos especiales sancionadores 083, 088, 092, 085, 060, 067, 070, 074 y 080, los cuales involucraban a diversos candidatos y partidos políticos.

Asimismo, al resolver el procedimiento especial sancionador 068 presentado por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en contra de Anabell Ávalos Zempoalteca en su carácter de candidata a la gubernatura por la coalición “Unidos por Tlaxcala”, el Pleno del Tribunal Electoral resolvió la no actualización de la infracción denunciada, consistente en la colocación de propaganda electoral en un edificio público perteneciente a la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROC), ubicado en la ciudad de Tlaxcala.

“No se actualiza la infracción denunciada, toda vez que de las constancias que integran el expediente no se acredita el hecho que se denuncia, pues de la certificación realizada por la autoridad instructora, se dio fe que no existía colocación de propaganda alguna en el inmueble referido. Por tanto, se declarar la inexistencia de la infracción denunciada”, resolvieron los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador.

Finalmente, el Pleno del TET aprobó el acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia relativo al expediente identificado como TET-JDC-80/2021 y acumulado, promovido por el Ciudadano Melitón Lagunes Enríquez y otro, en contra de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena.

El órgano interno de ese instituto político informó a los actores, de manera fundada y motivada, el motivo del por qué no fue procedente su registro como candidatos al cargo de presidente municipal de Tlaxcala, así como la evaluación y calificación del perfil del ciudadano Jorge Alfredo Corichi Fragoso, a quien sí se le aprobó su registro. Además, de las constancias que obran en autos, se acreditó que la sentencia se cumplió en los términos señalados en la resolución.

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