Al dictar sentencia en el juicio SCM-JRC-83/2021, el pleno advirtió que el ITE omitió revisar diversos oficios que el PT presentó -derivado de un requerimiento para que cumpliera la paridad en sus postulaciones- para sustituir candidaturas en que originalmente postulaba hombres, por candidatas mujeres.
Lo anterior es relevante porque el número de escritos que no fueron considerados o respecto de los cuales no existe ningún pronunciamiento, coincide con la diferencia numérica entre hombres y mujeres señalada en la resolución controvertida, y si las sustituciones solicitadas por el PT fueran procedentes, se alcanzaría un número igual de candidaturas para ambos géneros.
En consecuencia, la Sala Regional revocó parcialmente la Resolución 208 y ordenó al Instituto local emitir una nueva en que analice los oficios del PT que no fueron considerados para que, de cumplirse los parámetros de paridad en la postulación de las candidaturas, otorgue el registro correspondiente.
En este asunto, el magistrado José Luis Ceballos Daza emitió un voto concurrente, al considerar que los efectos debían establecer que para cumplir el principio de paridad únicamente debían hacerse ajustes respecto del número de postulaciones que excedieran el 50-50 y no afectar a todas las correspondientes a presidencias de comunidad en el estado.