Tras impugnaciones, confirma TET registro de Lorena Cuéllar




Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), por el que fue aprobado el registro de la ciudadana Lorena Cuéllar Cisneros como candidata a la gubernatura por la coalición “Juntos Haremos Historia en Tlaxcala”, conformada por los partidos Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza Tlaxcala y Encuentro Social Tlaxcala.

Al resolver diferentes puntos de impugnación contenidos en el juicio electoral 24, sobre el acuerdo ITE-CG 101/2021, el Pleno determinó que con la licencia otorgada en su momento, Lorena Cuéllar Cisneros cumple el requisito de separación del cargo que detentaba como diputada federal, pues se acredita la separación formal y material del cargo.

Además, coincidió en que la licencia otorgada tutela la equidad en la contienda, al asegurar que las personas que quieran participar como candidatas a algún cargo de elección popular no utilicen su posición de servidor público para generar una ventaja en la contienda.

Asimismo, el Pleno del TET resolvió que el ITE no fue omiso en realizar la certificación de la existencia y contenido de la página web https://lorenacuellar.com.mx/, que fue solicitada por diversos representantes de partidos políticos presentes en la sesión extraordinaria del Consejo General del ITE celebrada el pasado 2 de abril de 2021.

“Se considera que la autoridad responsable no fue omisa, pues en las constancias procesales se encuentra la certificación de que, a las veintidós horas con veintidós minutos de esa misma fecha, el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del ITE, realizó la certificación respecto de la citada liga de internet”, observó.

En lo que se refiere a la solicitud planteada por diversos partidos en aquella sesión extraordinaria de 2 de abril, para conocer e iniciar un procedimiento de urgente resolución que corrigiera los supuestos actos anticipados de campaña que según el actor se cometían en flagrancia en el momento en que se desarrollaba la sesión, por la publicación de una página de internet atribuida a Lorena Cuellar Cisneros, el Pleno del TET subrayó que sí existió omisión por parte del ITE, pues en la resolución impugnada no contestó la solicitud que se le realizó, relativa al procedimiento de urgente resolución.

Sin embargo, los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador, coincidieron en que esa omisión no es suficiente para revocar la resolución impugnada, pues “aunque se hubiera iniciado el procedimiento especializado de urgente resolución, no se podía imponer en ese momento la sanción de negar el registro de la candidatura, porque previo a cualquier acto privativo se debe desahogar el procedimiento que marque la ley, en el que se respeten las formalidades esenciales del mismo, entre ellos la garantía de audiencia y defensa de la parte denunciada”.

En ese sentido, establecieron que el acuerdo del ITE impugnado sí se encuentra fundado y motivado, pues “de una lectura acuciosa de la misma se aprecia que la autoridad responsable invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso concreto y expresó los razonamientos en los que consideró que se justifica la aplicación de las hipótesis normativas al caso concreto”.

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