También fueron declaradas constitucionales las enmiendas en materia de paridad, derechos procesales y de reforma
La Mesa Directiva del Congreso de Tlaxcala declaró la legalidad de las reformas realizadas por la LXIII Legislatura a la Constitución Política del Estado, en las que se reconocen nuevos derechos de los tlaxcaltecas y se adecúan las disposiciones en materia de paridad, derechos procesales y de reforma.
Los Decretos 314, 316 y 317 aprobados por el Pleno de la LXIII Legislatura en las sesiones del 2 de marzo, 4 de marzo y 9 de marzo, respectivamente, cumplieron con el proceso que establece el artículo 120 de la Constitución de Tlaxcala, es decir, fueron aprobados por la mitad más uno de los cabildos de los ayuntamientos del Estado, para declarar la constitucionalidad de la reforma.
La reforma relativa al Decreto 314 incorpora los derechos humanos al buen gobierno, en materia ambiental, a la movilidad y seguridad vial; y amplía las previsiones relativas al derecho a la educación.
En materia educativa, la reforma establece que el Estado y los municipios impartirán y garantizarán la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior de forma obligatoria para todos, misma que deberá ser universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
De la misma manera, la educación promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje; se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva; fomentará el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Además, el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
En cuanto al derecho a la movilidad, la reforma establece que toda persona tiene derecho a disponer de un sistema integral de transporte moderno en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad.
Estas características permitirán el efectivo desplazamiento de las personas, se dará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.
El Estado también deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio de este derecho, promoviendo el transporte de bajas emisiones contaminantes.
En materia ambiental, las nuevas disposiciones legales que entrarán en vigor al día siguiente de que el Ejecutivo local las publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado establecen que el Estado y sus municipios, implementarán medidas para la protección, preservación, restauración y mejoramiento del medio ambiente para generar un equilibrio ecológico.
En este sentido, la ley en la materia determinará las medidas y modalidades que deberán observar las autoridades estatales y municipales para que las personas puedan acceder al agua, así como para que ésta tenga una adecuada calidad y se provea a su tratamiento y a su aprovechamiento sustentable.
Por cuanto hace al buen gobierno, la Constitución establece que toda persona tiene derecho a un buen gobierno, receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
REFORMA EN MATERIA DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El Decreto 316 contiene modificaciones en materia de paridad de género, por lo que este principio deberá observarse en las integraciones de la Administración Pública Estatal, del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Pleno del Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, y del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción.
Con esta reforma, el nombramiento, evaluación y en su caso ratificación de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Tribunal de Justicia Administrativa, se sujetará, entre otras cosas, al principio de paridad.
De la misma manera, la persona titular del Ejecutivo local deberá realizar con apego al principio de paridad, el nombramiento y remoción de los secretarios del Ejecutivo, Oficial Mayor de Gobierno y todos los demás servidores públicos del estado.
Las nuevas disposiciones constitucionales también establecen que, para la integración del Tribunal Superior de Justicia, se observará el principio de paridad de género, por lo que no habrá más de cuatro magistrados del mismo sexo y; respecto de las propuestas y designaciones de los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa y, por ende, en su integración, se respetará el principio de paridad de género.
En los municipios, la designación de los cargos directivos se llevará a cabo en condiciones de equidad para alcanzar el 50 por ciento de cada género, misma condición que se deberá observar en la integración del Consejo General del Órgano de Transparencia del Estado y en el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala.
REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS PROCESALES Y DE REFORMA
La reforma contenida en el Decreto 317 establece que sólo por delito que merezca la pena privativa de libertad, se aplicará la prisión preventiva; permite también que el sistema penitenciario se organice sobre la base del respeto a los derechos humanos y ahora, el Estado podrá celebrar convenios para que las personas condenadas a purgar pena de prisión la puedan cumplir en centros penitenciaros fuera de Tlaxcala.
Las nuevas disposiciones legales también establecen que la organización del sistema penitenciario estará sujeto al respeto de los derechos humanos, del trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción social.
Por otra parte, las minutas de reforma a la Constitución Federal que envía el Congreso de la Unión, ahora deberán ser atendidas por el Congreso del Estado en un tiempo no mayor a tres meses, a fin de no causar perjuicio al interés público de los mexicanos.
También quedó autorizado someter a referéndum el resultado afirmativo de una convención constitucional que revise todo el texto constitucional o proponga una nueva Constitución.