Propone diputada supervisar y vigilar el impacto al medio ambiente de las obras






La Diputada Local María Ana Bertha Mastranzo Corona propuso reformar la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado, a fin de facultar a la Coordinación General de Ecología, para que evalué el impacto y el riesgo ambiental que genera la ejecución de obras y actividades.


Durante la sesión ordinaria de este jueves, la Congresista expuso que año con año se pierden grandes extensiones forestales como consecuencia de la deforestación, el crecimiento de la zona urbana, la construcción de infraestructuras y el aprovechamiento de la madera con fines industriales o de consumo.


Por esa razón, consideró necesario combinar la necesidad del bien común para la sociedad y el cuidado y protección del medio ambiente.


“Es necesario concienciar a la sociedad de que el cuidado al medio ambiente, es un arma para mantener en buen estado los llamados pulmones de nuestro planeta, sino queremos que la calidad de vida de todos se vea claramente perjudicada, es nuestra obligación, dentro de la esfera del alcance y competencia de cada ser humano, asumir acciones ante los problemas ambientales”, señaló.


Aseguró que el cuidado del medio ambiente debe estar presente permanentemente en todos los procesos de planeación, proyección, construcción y explotación de cualquier obra de infraestructura, por lo que cada etapa debe considerarse lo concerniente al cuidado y preservación del mismo, vigilando en todo momento que no se afecte en consecuencia de la obra.


Por lo anterior, propuso reformar la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado para que la Coordinación General de Ecología evalué el impacto ambiental y, en su caso, el riesgo ambiental de las obras y actividades que no sean competencia de la federación.


De manera específica la Legisladora planteó que la Coordinación realice estas funciones cuando se trate de obra pública estatal y municipal; caminos estatales y rurales; zonas y parques industriales, estatales y municipales; exploración, extracción y aprovechamiento de minerales o sustancias que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos; desarrollos turísticos estatales, municipales y privados.


En las obras de infraestructura hidráulica estatal y municipal; construcción y operación de plantas de tratamiento de aguas residuales estatales, municipales, intermunicipales e industriales; construcción y operación de instalaciones para el manejo, separación, tratamiento, reciclaje y disposición final de residuos sólidos no peligrosos; obras o aprovechamientos que pretendan realizarse dentro de las áreas naturales protegidas estatales.


Así como a los fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población; lugares destinados a la concurrencia masiva de personas, tales como centros comerciales, estadios, cines, escuelas, centros deportivos, teatros, oficinas, estacionamientos, centros de culto, reclusorios, centrales camioneras, clubes nocturnos; hospitales, clínicas, centros de salud y laboratorios clínicos, públicos o privados y; centrales de abasto, mercados, panteones y rastros.


Además, Mastranzo Corona también propuso añadir al ordenamiento local que, las negativas para que la Coordinación autorice el desarrollo de una obra o actividad, serán cuando se contravenga a: los programas de ordenamiento ecológico; las declaratorias de las áreas naturales protegidas; las Normas Oficiales Mexicanas; y a las especies de flora y fauna endémicas, amenazadas o en peligro de extinción

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