Elsa Cordero y Mario Jiménez se van del TSJE el próximo 3 de marzo




Con 17 votos a favor y 7 en contra, el Pleno del Congreso avaló la conclusión del periodo de 6 años de la ratificación del magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) el próximo 3 de marzo de este año.

‘La estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo no significa que los magistrados tienen en propiedad los puestos que desempeñan y, por tanto, un derecho público subjetivo para
a mantenerse…’, refiere el dictamen.

No obstante, a que el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales señaló que la Constitución local, establece claramente que los magistrados durarán en su encargo un periodo de 6 años, y podrán ser ratificados por un periodo igual -de 6 años-, al actualizarse dicho precepto Mario Jiménez Martínez deberá dejar el encargo que le fue conferido el 4 de diciembre del 2014, para un periodo del 4 de marzo de 2015 al 3 de marzo del 2021, por ministerio de ley.

Ratificaron que ‘la inamovilidad judicial no es un sinónimo de magistratura vitalicia, sino que la inamovilidad aplica durante el periodo de 6 años por el que son nombrados, y solo pueden ser removidos por causa grave…’; es decir, que no aplica la inamovilidad judicial.

Tras documentar que su situación jurídica está plenamente comprobada y que sí él adujo un error legislativo en el 2014 al no fijar -según él- un periodo de 6 años y dejarlo abierto a la interpretación, tuvo su derecho de impugnarlo y al no hacerlo consintió dicho acto legislativo y ahora feneció su derecho a reclamar la corrección.

Además, el Pleno del Congreso también avaló que el próximo 3 de marzo la magistrada Elsa Cordero Martínez dejará el cargo que desempeñó por 12 años en el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).

Tras leer el dictamen por el cual reconocieron su desempeño y profesionalismo para ejercer el cargo en la administración de justicia, explicaron que su separación se da por la conclusión del plazo de 6 años por el que fue ratificada, y tras analizar su situación jurídica diputados explicaron que por ministerio de ley ya no puede ser de nueva cuenta ratificada, pues la Constitución solo establece por una única ocasión.

No obstante, en la lectura también dejaron en claro que del análisis lógico jurídico, la inamovilidad judicial no es un sinónimo de magistratura vitalicia, sino que la inamovilidad aplica durante el periodo de 6 años por el que son nombrados, y solo pueden ser removidos por causa grave.

Derivado de ello, se autorizó un ‘haber’ de retiro a la magistrada por el plazo de 6 años y más aún que es considerada como persona con discapacidad se debe otorgar en el primer año el 90 por ciento, el segundo año el 80, el tercer año el 70, el cuarto año el 60, y el quinto y sexto año el 50 por ciento.

Así como la percepción de bonos, salario, aguinaldo, servicio médico integral y demás prestaciones a las que tuvo acceso cuando se desempeñó como magistrada.

Con información de medios 


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