El Pleno de la LXIII Legislatura de Tlaxcala, aprobó la nueva Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Tlaxcala.
El ordenamiento validado en la décimo primera sesión ordinaria, establece la distribución de competencias y las formas de coordinación entre el Estado y sus municipios, para la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos.
El ordenamiento también tiene el propósito de prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados señalados por la Ley General en la materia.
Con la nueva ley se establece el Mecanismo Estatal de Coordinación en materia de Búsqueda de Personas y se crea la Comisión Estatal de Búsqueda.
Además, se garantiza la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su paradero y los hechos que lo llevaron a él; así como la atención, asistencia, protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición.
De la misma manera garantiza la participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas.
Los familiares también tienen garantizada la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir Información, aportar indicios o evidencias, de acuerdo a los lineamientos y protocolos emitidos por el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Esta ley consta de 108 artículos, distribuidos en cinco títulos, 22 capítulos y 11 transitorios, aborda las disposiciones generales, los delitos, las responsabilidades administrativas, el mecanismo estatal de coordinación, los derechos de las víctimas y las estrategias de prevención del delito.
Con la creación de un órgano administrativo desconcentrado de la secretaría de gobierno denominado Comisión Estatal de Búsqueda, se pretende impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, para la localización e identificación de personas.
De acuerdo a los artículos transitorios de la Ley, el Mecanismo Estatal de Coordinación deberá quedar instalado a más tardar 60 días después de la entrada en vigor de la nueva Ley, mismo periodo que tendrá el titular de la Secretaría de Gobierno para nombrar a los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano.
Además, el Ejecutivo del Estado tendrá un plazo no mayor a 30 días para nombrar al titular de la Comisión Estatal de Búsqueda y expedir el reglamento de la Ley, mientras que el Congreso del Estado deberá, en un periodo de 120 días, deberá armonizar las leyes secundarias correspondientes.