¿A qué se enfrentan los niños y niñas con nacionalidad estadounidense, hijos de migrantes mexicanos repatriados? Esta es una pregunta que detrás de sí, cuenta con una serie de grandes problemáticas que afectan directamente tanto a padres e hijos.
Estos últimos, menores que por ley merecen la doble nacionalidad, pero que en la búsqueda de la misma se encuentra ante un muro de desigualdades, discriminación y faltas de apoyo por parte del Estado mexicano, impidiéndoles tener una vida digna en México.
De acuerdo con el informe emitido en 2019 “Derecho a la identidad: La cobertura del registro de nacimiento en México” elaborado por Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), en México viven más de 527 mil 963 niñas y niños nacidos en Estados Unidos que regresaron a México para no separarse de sus padres, los cuales fueron repatriados por las autoridades extranjeras.
Una vez en México, el país de sus padres que en teoría también es el suyo, por diferentes obstáculos les ha limitado contar con una un acta de nacimiento y por consiguiente de otros documentos derivados de ésta. Tal es el caso de la Clave Única de Registro de Población (CURP), documento que en su ausencia impide acceder a todos los derechos y servicios otorgados a cualquier ciudadano mexicano.
Teoría vs realidad sobre la doble nacionalidad en México
Como primer punto debemos tener claros que según cualquier recién nacido en el extranjero con uno o dos padres mexicanos en automático también es mexicano. Lo cual se encuentra establecido en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en su artículo 30, inciso A, fracción II.
El cual versa: “Son mexicanos por nacimiento los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos, de padre mexicano o de madre mexicana”.
Generando aquí el cuestionamiento: ¿Por qué si la constitución señala lo anterior, existen más de medio millón de menores, hijos de padres mexicanos sin la doble nacionalidad? La respuesta se encuentra en el actuar de las instituciones mexicanas. Mismas que al momento asesorar, informar y facilitar la documentación son ineficientes.
Doble nacionalidad en Tlaxcala
Además de lo establecido en la carta magna, en el Reglamento de Registro Civil de Tlaxcala en su artículo 98 señala que para tener la nacionalidad mexicana y emitir una acta de nacimiento, solo se debe “Acreditar la nacionalidad de algún padre o ambos padres de a quien se va a registrar”.
Mientras que en el artículo 100 se señalan los demás requisitos respecto a la presentación de documentos, son:
l. Acta o certificado de nacimiento expedidos en el extranjero en original y copia;
II. Apostilla o legalización del acta o certificado de nacimiento en original y copia;
III. Traducción al español por perito autorizado por la Dirección, en caso de que los documentos se encuentren en un idioma distinto al español en original y copia;
IV. Identificación oficial con fotografía del solicitante en original y copia;
V. Comprobante de domicilio del solicitante en original y copia; y
VI. Documento que demuestre la nacionalidad mexicana por nacimiento en territorio nacional o por naturalización del padre y/o la madre en original y copia, en este último caso, cuando no se oponga a la legislación aplicable.
¿Apostilla y traducción?
Si bien la mayoría de documentos antes mencionados suenan de lo más común, cuando se habla de apostillar o certificación del acta y de la traducción de la misma es cuando comienzan a surgir dificultades, los cuales van desde el desconocimiento de dichos trámites, hasta el gasto económico que implican.
La apostilla consiste en obtener la certificación de que la firma y el sello que aparecen en el documento fueron puestos por una autoridad facultada para hacerlo. Mientras que la traducción trata de trascribir al español el documento por un perito oficial.
El primer obstáculo surge al buscar las instituciones que realizan dichos trámites. Ya que los mismos servidores de instituciones como los registros civiles locales desconocen dónde realizar una apostilla o traducción.
Por lo que los padres comienzan una peregrinación entre instituciones como: El Instituto Nacional de Migración, la embajada de los Estados Unidos y la Coordinación Estatal del Registro Civil, por poner algunos ejemplos.
Todo para encontrarse que la apostilla no se puede realizar en México, sino en el Estado donde fue emitida el acta original. Sumado a que este trámite tiene un costo de entre 158 y 272 dólares en promedio, o lo que es igual a entre 3 mil y 5 mil 500 pesos.
Por lo tanto, muchos padres, sino es que la mayoría, optan por no registrar a los menores ya sea por falta de recurso o por el desconocimiento de los trámites. Así, arranca el mar de irregularidades, discriminación y desigualdades en contra de estos niños y niñas.
Queda en total olvido lo plasmado en la Constitución Mexicana y en las normas internacionales. Por falta de información, facilidades, asesoría y un acompañamiento institucional adecuado, el país obstaculiza el derecho de los niños y niñas a ser reconocidos como mexicanos, porque lo son.
Por Colectivo Migración Sin Fronteras
Conformado por:
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