Si los bancos no hacen el reembolso a tiempo, también tendrán que pagar intereses.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó una resolución que beneficiará a los cuentahabientes víctimas de cargos no reconocidos en los bancos y aquí te decimos en qué consiste.
Al considerar a las instituciones financieras como las responsables de cuidar el dinero de los cuentahabientes, la Primera Sala de la SCJN resolvió que los bancos deben reembolsar a los titulares de la cuenta el importe de cargos no reconocidos o retiros no autorizados.
Y en caso de que las instituciones financieras no devuelvan los montos retirados, deberán pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso.
“La institución bancaria debe retribuir las cantidades retiradas y, en caso de no hacerlo, pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso en que incurra a razón del 6 por ciento”, señala la Corte en su publicación.
En su tesis, la SCJN indica que, en el contrato de depósito de dinero, el depositario tiene un deber de cuidado sobre el dinero que le entrega el depositante, el debe de conservación del patrimonio y de restitución.
“Si alguien distinto al titular de la cuenta realiza un cargo que éste no reconoce y genera un menoscabo en su patrimonio, es posible presumir un descuido y, por ende, la obligación del depositario de responder al depositante, lo que lo coloca en una posición de deudor frente al tarjetahabiente acreedor”.
¿Cuándo entra vigor la resolución sobre reembolsos?
El viernes pasado, la SCJN publicó dicha resolución en el Semanario Judicial de la Federación, y entrará en vigor en los bancos a partir de este lunes 14 de diciembre.
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