Los magistrados sobreseyeron un recurso presentado por ciudadanos de Guadalupe Ixcotla, Chiautempan, por haber sido presentado de manera extemporánea
Al sobreseer el expediente TET-JDC-030/2020 presentado por ciudadanos de la presidencia de comunidad de Guadalupe Ixcotla, municipio de Chiautempan, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó que el Reglamento de asistencia técnica, jurídica y logística a las comunidades regidas bajo el sistema de usos y costumbres, emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), no representa ningún tipo de injerencia en la vida interna de esas comunidades, pues sólo regula el actuar de la autoridad electoral administrativa para dar una mayor certeza al proceso electivo correspondiente.
En sesión pública virtual, los magistrados electorales sobreseyeron el recurso que impugnaba dicho Reglamento, debido a que la impugnación fue presentada concluido el plazo legal para hacerlo.
Al emitir su voto a favor, los magistrados José Lumbreras García y Luis Manuel Muñoz Cuahutle explicaron que, en su escrito de demanda, la parte inconforme reconoció que fue notificada el pasado 30 de septiembre de 2020 a través de un correo electrónico emitido por el secretario ejecutivo del ITE, lo cual constituye un reconocimiento expreso sobre el acto reclamado. En ese sentido, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Medios de Impugnación, no se requiere de ningún otro elemento de prueba para tener acreditada la fecha de referencia.
“Si la notificación se llevó a cabo de manera legal el día 30 de septiembre, el plazo de cuatro días para controvertir el acto impugnado comenzó el día uno de octubre y concluyó el seis del mismo mes, descontándose los días tres y cuatro por ser inhábiles. Por tanto, la presentación del juicio de la ciudadanía -12 de octubre- se hizo fuera del plazo legal”, coincidieron. Por su parte, el magistrado Miguel Nava Xochitiotzi emitió un voto particular sobre este expediente.
Por otra parte, por unanimidad de votos, el Pleno del TET determinó que el presidente municipal de Lázaro Cárdenas, Jaciel González Herrera, debe cubrir las remuneraciones quincenales adeudadas a tres regidores de ese ayuntamiento. Lo anterior, porque tales funcionarios de elección popular tienen derecho a su debida percepción, salvo causa debidamente justificada y previo un procedimiento instruido y resuelto por las autoridades competentes que, en este caso concreto, no ocurre.
“El presidente municipal no puede decidir por sí y ante sí, suspender o negar el pago a sus pares, titulares de regidurías democráticamente electas, pues es el funcionario que tiene la obligación de realizar los pagos presupuestados por concepto de remuneraciones, sin que tenga facultades para desatender la voluntad del cabildo”, subrayaron.
Finalmente, en otro tema, por mayoría de votos los magistrados determinaron returnar los expedientes TET-JDC-008/2020, TET-JDC-011/2020, TET-JDC-017/2020 y TET-JE-029/2020, a cargo de la ponencia dos, con el objetivo de profundizar en su análisis y dar la resolución correspondiente.