Determinan magistrados la inaplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 299, segundo, tercero y cuarto párrafos de la ley electoral
Por estar sustentado en un precepto normativo inconstitucional, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó declarar la inaplicación de lo dispuesto en el artículo 299, segundo, tercero y cuarto párrafos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, que establecen porcentajes del seis, ocho y doce del total de ciudadanos inscritos en la lista nominal como requisito para aquellos ciudadanos interesados en alcanzar su registro como candidatos independientes a diputados locales, integrantes de ayuntamientos y presidencias de comunidad.
En concordancia con lo anterior, los magistrados electorales también determinaron modificar la convocatoria aprobada por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), sólo en lo que se refiere a dichos porcentajes, con el propósito de que aplique el tres por ciento exigible para todos los casos.
El magistrado presidente del TET, José Lumbreras García, precisó que la revocación de una parte de la convocatoria no significa un revés para el ITE, pues esta autoridad administrativa sólo refirió lo que señala la ley electoral, la cual no fue modificada en esa parte por el Congreso del Estado.
Al resolver el expediente TET-JE-043/2020 y acumulados, los magistrados recordaron que ya existía un procedente similar en el juicio SDF-JDC-847/2015, donde la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió sobre un agravio idéntico al estudiado este domingo por el TET.
Por otra parte, al resolver el expediente TET-JDC-036/2020 y acumulado, el Pleno del TET confirmó la convocatoria emitida y aprobada por el Consejo General del ITE, mediante acuerdo ITE-CG 46/2020.
Lo anterior, debido a que de conformidad al marco normativo y a la convocatoria emitida por el ITE, no está prohibido que quien actualmente ocupa el cargo de una sindicatura o regiduría en un ayuntamiento participe como candidata o candidato a la presidencia municipal de ese ayuntamiento en el actual proceso electoral. Sin embargo, para ello es necesario que la persona cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en la ley.