Las multas por impedir o condicionar el paso a las playas del país irán de 260,640 pesos hasta poco más de 1 mdp.
El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforma la Ley General de Bienes Nacionales para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas.
En caso de incumplir con la norma, se establecen sanciones que incluyen una multa de poco más de 1 millón de pesos y la posible revocación de la concesión si es que existe una.
El decreto publicado en el DOF adiciona un tercer párrafo al artículo 8 de la Ley, con el cual queda explícito que el acceso a las playas no podrá ser restringido, obstaculizado ni condicionado.
El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento”, indica la reforma.
En este mismo sentido, el artículo 127 determina que en el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos deberán permitir el libre acceso a las playas a través de accesos pactados con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual dará una compensación.
Por otra parte, se establece en el artículo 154 que se sancionará con multa de entre 3,000 y hasta 12,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir, de 260,640 pesos hasta 1 millón 42,560 pesos en este 2020, a los propietarios o los titulares de concesiones o permisos que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a las playas.
Respecto a esto último, el documento indica que en caso de reincidencia, además de la sanción, se revocará la concesión, autorización o permiso si es que existe para el caso, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley.
La reforma fue enviada al Ejecutivo después de ser aprobada por la Cámara de Diputados y el Senado.