¿Lo sabías? Entre PRIMOS se pueden CASAR legalmente en Tlaxcala 😅




El casamiento entre primos es un casamiento entre personas que poseen un abuelo en común o entre personas que comparten otro ancestro relativamente reciente. Distintas sociedades tienen diferentes posiciones con respecto a estas uniones.

En algunas sociedades son considerados el tipo de unión ideal y como tales se los promueve, en otras sociedades estas uniones son poco comunes aunque aun legales, mientras que en otras regiones se las considera uniones incestuosas y están legalmente prohibidas.


Aunque en la actualidad se encuentran estigmatizados en el mundo occidental, los casamientos entre primos son frecuentes en el Medio Oriente, donde en algunas naciones casi la mitad de todos los casamientos son casamientos entre primos, por ejemplo Albania.

A nivel mundial uno de cada diez casamientos se realizan entre primos carnales o segundos.

En el caso México el Codigo Civil Federal no niega de ninguna manera el hecho de que se pueda contrar matrimonio entre primos, en Tlaxcala el Código Civil vigente en el Estado establece en su artículo los impedimentos para que te puedas casar, los cuales establecen varios entre ellos en la fracción IV y V:

IV.- El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente
o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos. En
la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinas, y al
contrario, siempre que estén en el tercer grado.


V.- El parentesco de afinidad en línea recta sin limitación alguna;


Tal artículo y fracción establece que no se podrá celebrar matrimonio entre padres e hijos, así como entre los propios hermanos, del mismo modo se prohíbe entre tíos y sobrinos, sin embargo no establece alguna limitante para que se pueda celebrar nupcias entre primos.




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