Con la finalidad de establecer directrices generales para los procesos de adopción de las niñas, niños y adolescentes en situación de abandono o exposición, el Pleno del Congreso del Estado reformó la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y, la Ley de Adopciones ambas para el Estado de Tlaxcala.
Durante la sesión extraordinaria pública electrónica de este jueves, se establecieron cambios significativos encaminados a resolver, con mayor prontitud, aquellos casos en los que un órgano jurisdiccional decida sobre juicios de pérdida de patria potestad o de adopciones.
Cuando después de 60 días naturales nadie promueva alguna acción con relación a las niñas, niños y adolescentes expósitos, abandonados, o acogidos por Centros de Asistencia Social, se tendrá que iniciar el procedimiento correspondiente para que la Procuraduría emita el informe de adoptabilidad.
En el supuesto que la Procuraduría no cuente con los elementos suficientes que den certeza sobre la situación de expósitos o abandonados de los menores de edad, podrá extender el plazo únicamente hasta por 60 días naturales más.
Asimismo, ya durante el proceso de adopción, una vez reunidos los requisitos por los solicitantes e integrado el expediente, la Procuraduría contará con un término de 45 días naturales para decidir sobre la expedición del certificado de idoneidad o del informe correspondiente, salvo que no se tenga certeza respecto de la documentación que integra el expediente, caso en el que se podrá ampliar el plazo hasta por 30 días naturales más.
A partir del momento de la admisión de la solicitud de adopción, la o el Juez contará con 15 días hábiles improrrogables para resolver lo que en derecho corresponda, garantizando el interés superior de la niñez.
En la reforma aprobada por mayoría de votos, se estableció la figura de seguimiento post-adoptivo, misma que deberá realizarse semestralmente durante tres años, pudiéndose ampliar, excepcionalmente, atendiendo al interés superior de la niñez.
Con los cambios aprobados, se busca asegurar la mayor protección a aquellas personas menores de edad que intervengan en un proceso judicial, como los juicios especiales de pérdida de patria potestad y así poder restituir, en el menor tiempo posible, el derecho humano a vivir en familia.