Se aprueban de cuatro a seis años de cárcel a quien tome fotos o videos de índole sexual sin el consentimiento de una persona o ejerza violencia digital ♀️💚

¿Cuáles son las reformas realizadas por “Ley Olimpia”?


El Congreso local aprobó la normativa este martes, la cual busca aumentar sanciones a quienes ejerzan violencia digital en contra de las mujeres. Aquí algunas de las reformas

Hoy, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la llamada “Ley Olimpia”, o sea la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, misma que busca aumentar sanciones a quienes ejerzan violencia digital. 

A continuación se mencionan las reformas que se hicieron al Códigol Penal y a la normativa. 

Artículo 179-Bis: Se impondrá de cuatro a seis años de prisión y multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización a quien, haciendo uso de medios electrónicos, tome imágenes de menores de edad y las comparta de actividades sexuales o le solicite un encuentro sexual, lo que se conoce con el concepto de grooming.

Al artículo 181 se le agregó un apartado Quintus y establece: Comete el delito contra la intimidad sexual: penas de cuatro a seis años de prisión y multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización, a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore imágenes, audios o videos, reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

Esta pena se agravará en una mitad cuando la víctima sea una persona ascendiente o descendiente en línea recta hasta el tercer grado, cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad en convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental, de confianza, docente, educativo, laboral, de subordinación o superioridad.

Además, de quien aprovechando su condición de funcionario o policía, realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo en contra de personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o de identidad indígena. Este delito se perseguirá de querella.

De igual forma se agravó la conducta expuesta en el artículo 209, el cual habla de amenazas y acerca de que, cuando se difundan este tipo de imágenes, la pena será triple:

Artículo 236: Se agrava el delito de extorsión cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónico, y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo.

Modificaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Ciudad de México

Fracción X. Violencia digital: Es cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet, correo electrónico o cualquier medio tecnológico por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmite, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento.

Mientras tanto, el artículo 63 establece como medidas de seguridad hacia las mujeres una fracción XI que implica la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios, videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, de medios impresos, redes sociales, plataforma digital o cualquier dispositivo o medio tecnológico.

Artículo 72 ter: Tratándose de violencia digital, la o el ministerio público, la jueza o juez procederá de acuerdo al siguiente procedimiento: 

Primero.- La querella podrá presentarse vía electrónica o mediante escrito de manera personal.

Segundo.- El ministerio público ordenará de manera inmediata las medidas de protección necesarias.

Estas medidas fueron con base en la dictaminación de 12 iniciativas sobre este tema, cuya preparación llevó toda una serie de reuniones, encuentros, conversatorios y consultas que permitieron armonizar de manera adecuada los diversos derechos que deben de tutelarse en esta reforma.

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