En el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto con el que se reformó el Artículo 148 y otros del Código Civil Federal.
Redacción
A partir de este martes, entró en vigor en 31 Códigos Civiles de los estados de la República la prohibición del matrimonio de menores de 18 años de edad , salvo en Baja California, que conserva excepciones y dispensas en sus leyes estatales.
Con la publicación de un decreto, quedaron derogadas diversas disposiciones que permitían el matrimonio a partir de 16 años de edad para los hombres y 14 años para las mujeres, así como la posibilidad de que autoridades locales y familiares concedieran dispensas o consentimiento para que se llevara a cabo.
En el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto con el que se reformó el Artículo 148 y otros del Código Civil Federal, en materia de prohibición de matrimonio infantil.
En 2016 la prohibición del matrimonio entre o de personas menores de 18 años de edad estaba vigente en 18 entidades del país y varias de ellas aún contaban con excepciones y dispensas legales que lo permitían.
Pero el 21 de marzo pasado, el Senado de la República aprobó, por votación unánime, las reformas para prohibir el matrimonio infantil en el Código Civil Federal del país, que es uno de los 10 con mayor número de casos, con casi un millón 300 mil al año. El dictamen también fue aprobado en la Cámara de Diputados.
Este esfuerzo conjunto ha logrado un avance significativo, primero con la entrada en vigor de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la que se redujo de manera importante el número de matrimonios infantiles, y ahora con su prohibición.