Estas son las reglas para afiliar a trabajadoras del hogar al IMSS

Como parte de la prueba piloto, fueron publicados los requisitos en el DOF; las cuotas deben pagarse antes de cada día 20

La medida aplica tanto para los trabajadores de planta como para los que son de entrada por salida. Foto: Cuartoscuro


El Diario Oficial de la Federación ( DOF ) publicó las reglas de operación del programa piloto para afiliar al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS ) a las personas trabajadoras del hogar.

El documento establece las facilidades administrativas para garantizar el derecho a la salud y la seguridad social de las y os trabajadores en labores domésticas.

Determina que los patrones podrán optar por afiliar a las personas trabajadoras del hogar. Para lo cual el Instituto facilitará el

trámite digital en su página www.imss.gob.mx o en la Subdelegación más cercana al domicilio del solicitante.

Para inscribirse a la prueba piloto se debe contar con:

– El nombre completo del trabajador.

– Su domicilio .

– Número de Seguridad Social , de no tenerlo los trabajadores podrán tramitarlo en la página de internet del Instituto, en la aplicación móvil IMSS Digital o en alguna Subdelegación.

– Salario mensual .

– Clave Única de Registro de Población ( CURP ).

También se debe contar con el nombre completo, domicilio y de manera opcional la CURP del patrón o de todos los patrones , cuando el trabajador labore en más de un lugar.

El DOF expone que cuando los trabajadores del hogar laboren exclusivamente para un patrón durante todo el mes (ya sea de planta , es decir que habiten en la misma casa que el patrón, o de entrada por salida ), éste deberá cubrir la totalidad de las cuotas obrero patronales correspondientes al periodo.

En caso de que el trabajador preste sus servicios a más de un patrón, cada uno de ellos deberá cubrir el monto correspondiente a las cuotas obrero patronales proporcionales a los días que el trabajador labore con él.

La cuota debe pagarse a más tardar el 20 de cada mes , para garantizar los seguros de Enfermedades y Maternidad; de Riesgos de Trabajo; de Invalidez y Vida; de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de Guarderías y Prestaciones Sociales de los trabajadores.

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