Jueces dejaran el cargo al cumplir los 65 años de edad


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la validez  del artículo 84, párrafo último de la Constitución de Tlaxcala que prevé como causa de remoción de los jueces de Primera Instancia el haber cumplido 65 años de edad.

“La edad de 65 años se concibió como una causa de retiro forzoso, de ahí que la modificación al artículo 84 de la Constitución local, haya consistido en añadir al final del párrafo la expresión “por incapacidad físico mental o por haber cumplido 65 años”, sin que estas causas tengan vinculación sobre la instauración del procedimiento administrativo… admite una interpretación conforme con la Constitución, si se lee en el sentido de que la expresión “podrán ser removidos”, no establece una facultad discrecional del Consejo de la Judicatura en relación con el supuesto de alcanzar la edad de 65 años, ni le es aplicable la medida relativa a la instauración del procedimiento de responsabilidades”.
- Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
En otro asunto, el Pleno declaró procedente un incidente de cumplimiento sustituto en un asunto en el que la autoridad responsable manifestó la imposibilidad material para acatar el fallo de restituir a una persona por haber afectado un inmueble de su propiedad por haber construido infraestructura para recolectar aguas residuales en Matamoros, Tamaulipas y por lo que solicitó el acatamiento por pago de daños y perjuicios.
Sin embargo, después, esta autoridad afirmó que le resultaría menos gravoso revertir la obra hidráulica, que pagar los daños y perjuicios causados con la construcción.
“Pasa por alto que el costo de la “desinstalación” de la obra no es el único factor a ponderar para determinar si la ejecutoría de amparo debe o no acatarse en sus términos al respecto, se pone de manifiesto la importancia que tiene para la población de Matamoros, con más de quinientos mil habitantes, contar con un sistema eficiente de recolección de aguas residuales”.
- Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“Dice: pero, no sabía cuál era la cuantificación que iba a ser del terreno, pues también tuviste oportunidad de ofrecer peritos y también de poder rebatir lo dicho por los peritos que ofreció la parte quejosa, y el perito oficial que ofreció el Juez de Distrito y, bueno, el hecho de que se le haya pasado el probar pericialmente o el tratar de objetar lo pericialmente probado, pues no quiere decir que ahora diga pues siempre no, mejor le regreso el terreno”.
- Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra SCJN.
También declaró de oficio el cumplimiento sustituto derivado del incidente de inejecución de sentencia 408/2012.
Así como la procedencia del cumplimiento sustituto en el incidente 2/2015.

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